Se podrá solicitar la catalogación de un vehículo como histórico si cumple con alguno de los siguientes criterios:
Antigüedad: Podrá ser considerado histórico un vehículo con, al menos, 30 años desde su primera matriculación o fabricación y que se encuentre en estado original. No puede haber sufrido cambios en sus características o componentes principales como son motor, frenos, dirección, suspensión o carrocería.
Interés especial: Vehículos que se encuentran inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, declarados bienes de interés cultural o cuando el vehículo haya participado en algún hecho histórico, pertenecido a una personalidad.
¿Qué implica que un vehículo sea histórico?
La consideración de vehículo histórico ofrece un marco legal que permite flexibilizar las exigencias de mantenimiento y circulación de un vehículo:
Inspección ITV:
Los ciclomotores clasificados como históricos tienen una exención total y no tienen por qué someterse a inspecciones de la ITV. No obstante, los propietarios pueden optar a realizarlas de manera voluntaria.
- Las motocicletas deberán acudir a inspección cada 4 años.
- El resto de vehículos tienen que seguir acudiendo a los exámenes de inspección de la ITV, pero ésta tiene validez por más tiempo, de 2 a 4 años, en función de su antigüedad.
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Menos de 40 años Cada 2 años Entre 40 y 45 años Cada 3 años Más de 45 años Cada 4 años Más de 60 años Exento
- Además, en la revisión de la ITV no se le exigirá al vehículo contar con elementos o características obligatorios para circular a día de hoy si cuando fue fabricado no estaba equipado con dichos elementos.
Legislación anticontaminación
Por su régimen especial, y sus características, un vehículo histórico está exento del cumplimento de las normas en materia de anticontaminación.
Circulación
A la hora de circular con estos vehículos debes tener en cuenta que:
- La circulación de los vehículos históricos será ocasional, sin exceder de 96 días al año. Además, su uso está prohibido:
- Como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental.
- Como transporte público de viajeros o de mercancías.
- Para actividades agrícolas o de obras y servicios
- Le aplican las normas generales de circulación y, en consecuencia, también la exigencia de estar provistos de seguro obligatorio y la ITV al día los vehículos que aplique.
- Debes cumplir con las limitaciones de circulación que figuren en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo.
Además, deberás adaptar la circulación con vehículos históricos a sus características, sobre todo teniendo en cuenta la velocidad máxima que pueda alcanzar y el alumbrado que lleve:
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- Velocidad máxima del vehículo:
- Los vehículos que no superen los 40 km/h circularán por el arcén siempre que sea posible.
- No podrán circular por autopista o autovía los vehículos que no alcancen los 60 km/h.
- Está establecido un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos históricos que por diseño no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras. También está prohibido que en vías interurbanas, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135cm vayan en vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil.
- En determinadas fechas y vías, podrá prohibirse la circulación de los vehículos que no superen los 80 km/h.
Alumbrado y señalización: No podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que hagan necesario alumbrado, los vehículos por su antigüedad o características, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos.