El pasado 7 de abril, se ha publicó la Orden TMA/324/2020, de 6 de abril, que regula el uso de las tarjetas de tacógrafo de conductor y empresa, que puedan haber perdido su vigencia, mientras dura el estado de alarma.
Aquellas TARJETAS DE CONDUCTOR, que caduquen entre el 6 de marzo y 15 días hábiles posteriores a que finalice el estado de alarma, o sus prorrogas (ambos inclusive), podrán seguir haciendo transporte, siempre y cuando hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta, como mínimo, 15 días hábiles antes de su fecha de caducidad y no les hubiera sido entregada una nueva.
Los conductores que se vean afectados por lo anterior deberán:
– Antes de iniciar el viaje deberán imprimir los datos del vehículo que conduzcan, y deberán anotar, además, los siguientes datos:
▪ Los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma.
▪ los períodos mencionados en el artículo 34, apartado 5, letra b), incisos 2) «otro trabajo», definido como cualquier actividad que no sea conducir, 3) «disponibilidad», y 4) «pausa o descanso», del Reglamento (UE) 165/2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera..
– Al finalizar el viaje, deberán imprimir los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo, así como registrar cualesquiera períodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso que hayan llevado a cabo desde la impresión efectuada al comienzo del viaje, cuando dichos períodos no hubieran sido registrados por el tacógrafo. En dicha impresión deberán incluir los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), y también deberá de constar la firma nuevamente.
– En todo caso, se deberá llevar en el vehículo la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovación, así como las impresiones señaladas en el apartado anterior..
– Esto, que tiene efecto en todo el territorio nacional, será comunicado a la Comisión Europea. Pero, de momento, sólo en territorio español.
En cuanto a lo que se refiere a las TARJETAS DE EMPRESA que caduquen entre el 6 de marzo y 15 días después de la finalización del estado de alarma y sus prorrogas (ambos días incluidos), quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible.
Sólo será de aplicación, para aquellas empresas, que hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta en el plazo de 15 días hábiles anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta, siempre y cuando la empresa no disponga de otra tarjeta en vigor en el periodo entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma. Además, una vez reciban la tarjeta renovada, estarán obligados a utilizarla para realizar las tomas y descargas de datos, con normalidad, aunque no hubiera finalizado el periodo que contempla esta orden.
Te dejamos un enlace a un vídeo explicativo del uso del tacógrafo, y cómo imprimir los datos en la tira de papel.