SUSPENDIDA CAUTELARMENTE LA ORDEN QUE ACORTABA LOS PLAZOS DE VALIDEZ DE LA ITV

El Tribunal Supremo suspende cautelarmente el apartado segundo de la Orden Ministerial SND/413/2020 publicada el 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales por motivo de la crisis sanitaria para la Inspección Técnica de Vehículos, que entre otras cosas establecía que  se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas. Por lo tanto, ahora se dará el plazo para la siguiente inspección desde el día que el vehículo pasa inspección y no desde la anotada en la Tarjeta ITV del vehículo.

 

En este sentido, cabe destacar que las comunidades autónomas tienen transferidas las competencias en materia de la Inspección Técnica de Vehículos, y pudiera ser que aplicasen la sentencia de manera distinta.

 

Solamente será de aplicación a los vehículos que les caducó la ITV durante el Estado de Alarma (desde el 14 de marzo hasta el 20 de junio) y que pasen la inspección desde el día  2 de octubre en adelante.

 

Por lo tanto, y en principio (hay que esperar a que el supremo se pronuncie), no se aplica a los vehículos que obtuvieron la segunda prórroga de tres meses, cuya inspección caducó entre el 21 de junio y el 31 de agosto, ya fuera del estado de alarma; ni tampoco a los que les caducó la ITV durante el periodo de alarma, pero ya pasaron la inspección antes del día 2 de octubre.