El 14 de abril de 2021 el Boletín Oficial del estado ha publicado el Real Decreto 265/2021, de 13 abril, sobre los vehículos al final de su vida útil , el cual modifica a su vez el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Una de las principales novedades afecta a las BAJAS TEMPORALES de vehículos, ya que se establece un límite temporal de 1 año desde la fecha de solicitud de dicha baja temporal. Esa baja temporal podrá ser prorrogada por periodos iguales de 1 año. Pasado ese plazo, si sin que se vuelva a solicitar la prórroga, automáticamente, el vehículo volverá a estar en situación de alta, generando de nuevo las obligaciones que la situación de alta comporta, tales como el pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica, obligatoriedad de aseguramiento, de pasar la correspondiente itv….
Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán solicitar a la Jefatura de tráfico como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal. Hasta ahora, no había límite temporal para la baja temporal del vehículo.
Otra de las novedades que se incluyen en este RD afecta a los vehículo que hayan sido declarados SINIESTRO TOTAL, ya que se les impone la obligación de superar una inspección ITV, siempre que se pretenda continuar circulando con él o ser transferidos a otro titular. Esta inspección se deberá pasar con fecha posterior a la declaración del siniestro. Está medida dotará de mayor transparencia en el mercado del vehículo usado, ya que es un detalle que aparecerá en el historial del vehículo, además de asegurar de que el vehículo cumple de nuevo con las condiciones técnicas y de seguridad para poder seguir circulando.
Otra medida afecta a las solicitudes de BAJA DE VEHÍCULOS POR TRASLADO A OTRO PAÍS ya que, una vez comunicada la baja del vehículo por exportación o tránsito comunitario, deberá materializar la salida del vehículo de España en los siguientes 3 meses desde la anotación de la baja en el registro de vehículos de la DGT. En caso de que se superen los tres meses y exista constancia de que el vehículo continúa circulando en España, se procederá de oficio a darle nuevamente de alta en el Registro General de Vehículos de la DGT. Además, en el caso de que los vehículos a exportar tengan una antigüedad superior a cuatro años, desde su fecha de primera matriculación, o cualquier vehículo que, tras un accidente u otra causa, haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad, se exigirá que antes de ser dados de baja definitiva por traslado a otro país, superen una inspección técnica en los 30 días previos a la solicitud de baja.
También se prevé como novedad la posibilidad de anotar la BAJA DEFINITIVA DE OFICIO de los vehículos, que no hayan estado asegurados o no hayan superado la ITV durante los últimos diez años. Aunque se prevé igualmente que, en un momento posterior, se pueda rehabilitar y se pueda volver a poner en circulación, si el titular del mismo acredita la existencia del mismo y el cumplimiento de los requisitos para obtener el permiso de circulación.
Por otro lado, también se podrá solicitar, cumpliendo los requisitos establecidos, la REHABILITACIÓN DE LOS VEHÍCULOS HISTÓRICOS que previamente hayan sido dados de baja definitiva, siempre que se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.