Procedimiento administrativo por el que sin variar la titularidad registral del vehículo, se identifica a la persona que lo ha comprado o a aquella a quién le ha sido entregado, para su posterior venta o transmisión, como vendedor de vehículos con establecimiento abierto en España para esta actividad.
Tráfico tendrá constancia desde ese momento de quién es la persona responsable del uso y tenencia de ese vehículo.
Es importante reseñar que cuando la notificación se realiza a favor de un compraventa de vehículos el vehículo quedará en situación de baja temporal y por tanto no podrá circular.
Es muy recomendable solicitar antes un informe de antecedentes, por parte del comprador, para comprobar la situación del vehículo y de sus cargas.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
- Documentación original del vehículo (Permiso de circulación y ficha técnica)
- Contrato de compraventa o factura de venta
- Documentos de identidad de comprador y vendedor
- Persona física: DNI o NIE
- Persona jurídica: CIF, DNI del administrador y el impreso de «representación de personas jurídicas»
- Impreso «mandato a la gestoría» firmado por el vendedor .
DESCARGA DE IMPRESOS