Estas exenciones serán de aplicación desde el día 13 de abril del 2020 hasta el día 31 de mayo del 2020, ambos incluidos, y afectarán a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional.
Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:
– Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
– Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
– Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:
o el conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas y;
o no se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.
– Artículo 8.8: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.