AYUDAS A TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS POR CARRETERA QUE ABANDONEN LA ACTIVIDAD

Han sido publicadas, para el año 2020, las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el sábado 11 de julio de 2020, a las 23:59 horas.

Tal y como establecen las bases reguladoras de estas ayudas, recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 de noviembre, y en la ORDEN FOM/64/2017, de 30 de enero, en lo referente a la edad mínima que se establecerá en cada convocatoria, podrán acogerse a las ayudas aquellos transportistas que en el momento de presentar la solicitud cumplan los siguientes requisitos:

1 La edad mínima para solicitar estas ayudas es de 64 años, sin existir límite superior de edad. Esta edad mínima no se exige a los solicitantes que dispongan, en el momento de la presentación de la solicitud, de una resolución que determine la fecha de efectos de la aprobación de la pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.

2 Al menos, una de las autorizaciones de transporte público de que sea titular el solicitante debe estar en vigor en el momento de presentación de la solicitud y hasta que se renuncie a ella por resultar beneficiario de la ayuda o, en su caso, en la fecha de aprobación de la pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez que recoja la Resolución correspondiente.

En los casos en los que la vigencia de la autorización de transporte público haya estado suspendida en periodos temporales superiores a tres meses por falta de visado, no se computará como interrupción si esto se ha producido una única vez antes de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, antes de la fecha de aprobación de la pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez que recoja la Resolución correspondiente, siempre que en dicha fecha de presentación o, en su caso, de aprobación de la pensión de incapacidad permanente, estuviera visada y de alta.

3 Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos 10 años de forma ininterrumpida, permitiéndose una única interrupción por plazo que no supere los tres meses.

4 Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, renunciando a todas las autorizaciones de que fuera titular.

5 No haber desaprovechado otras ayudas por abandono de actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores.

Se tendrá en cuenta el hecho de disponer, en el momento de presentación de la solicitud, de una resolución que determine la fecha de efectos de la aprobación de la pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista y la mayor edad de los transportistas.

La ponderación de dichos criterios se llevará a cabo de la siguiente manera: en primer lugar, se dará preferencia a quienes dispongan de dicha resolución de incapacidad. En cuanto a los demás beneficiarios, se elaborará una relación por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada, hasta el límite de crédito disponible aprobado en la convocatoria.

En caso de coincidencia en la fecha de nacimiento entre dos o más solicitantes, de tal manera que el desempate sea determinante para adquirir o no la condición de beneficiario, las solicitudes se ordenarán en función del número total de días cotizados en alta como autónomo reflejados en el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social; teniendo prelación en el otorgamiento de la ayuda los solicitantes con mayor tiempo cotizado.

Cómo solicitar las ayudas al abandono de transporte

Las personas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la siguiente dirección:
https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/AYUDAS/AYUDAS_ABANDONO/

El plazo para resolver y publicar la resolución de otorgamiento será de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En este caso sería el 11 diciembre de 2020.

Cuantía de las ayudas

La cuantía máxima de estas ayudas será de 9.780 de euros, de los cuales, 9.630 de euros serán repartidos entre los beneficiarios y un importe máximo de 150.000 euros para pagar los potenciales recursos estimatorios.

La cuantía por beneficiario es la siguiente:
• Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular: 30.000 euros.
• Si el beneficiario tuviera una edad inferior a 65 años, se otorgarán 5.300 euros más por cada seis meses completos que le falten para cumplir 65 años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.

Requisito para proceder al cobro, una vez concedida la ayuda

• Renunciar a todas las autorizaciones de transporte público de que fuera titular, cualquiera que fuera su clase, acreditando su baja por renuncia al ejercicio de la actividad.
• Comprometerse formalmente a abandonar con carácter definitivo el ejercicio de la actividad de transporte en calidad de empresario, así como a no aportar su capacitación profesional a otra empresa de transporte.
• Renunciar en la Jefatura de Tráfico al permiso de conducción válido para vehículos de más 3.500 kilos de MMA.

 

Sin embargo, como   consecuencia de la nueva prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, las ayudas al abandono de la actividad para este año 2020 mantienen prácticamente las mismas partidas económicas que en los dos años anteriores, con un  presupuesto limitado a 9,7 millones de euros, que, como en años anteriores, no será suficiente para cubrir el número de solicitudes que se presenten, más teniendo en cuenta que como consecuencia de la actual situación de crisis económica que vive nuestro país por la pandemia del covid, aumentará previsiblemente de forma considerable el número de solicitantes de dichas ayudas respecto al año anterior, en el que pudieron acogerse tan sólo 303 transportistas  . Recordemos que estas ayudas han llegado a contar hasta con 40 millones anuales de presupuesto y que ya en 2018, el anterior Gobierno  del Partido Popular intentó suprimir estas ayudas, coincidiendo con la aprobación del ROTT, pero finalmente el cambio de Gobierno  posibilitó su  mantenimiento.