Ahorro

SEGUROS DE AHORRO

Te ofrecemos una gama de productos encaminados a generar un ahorro de futuro, con beneficios fiscales, ya sea de cara a conseguir rebajar la carga fiscal en IRPF cada año, o bien a conseguir el ahorro fiscal en el momento del cobro de los rendimientos que genere el seguro de ahorro. De esta manera el ahorro tiene una doble vertiente. De un lado se consigue generar una «hucha» de cara al futuro, para afrontar imprevistos, estudios de los hijos, ahorro para complementar la jubilación…. que además se verá incrementado con el interés que se va generando. Y por otro lado, el ahorro fiscal.

Todos ellos son productos sin riesgo para tu inversión, ya que se basan en un tipo de interés mínimo garantizado, y no en fondos de inversión cuyo rendimiento fluctúa, y pueden generar, incluso, pérdidas del capital aportado. Sin embargo, con nuestros productos, nunca perderás el capital aportado.

Hay, en función de tus necesidades o propósitos, diversos productos diseñados para lograr tus objetivos de ahorro:

REALE AHORRO FUTURO PROTEGIDO

Producto cuyo objetivo es la constitución de un capital a largo plazo, a través de una Prima Única con posibilidad de realizar Aportaciones Extraordinarias. La duración del contrato es temporal. En caso de fallecimiento del Asegurado los beneficiarios percibirán el fondo acumulado constituido en ese momento más un capital adicional de fallecimiento, en función de la edad actuarial del asegurado en la fecha de efecto de la póliza.

PPA BIENESTAR FUTURO

Producto cuyo objetivo es complementar las prestaciones de la Seguridad Social con la garantía de alcanzar un capital asegurado en el momento de la jubilación. Se trata de un seguro de ahorro cuyas prestaciones se recibirán en el momento de la jubilación. En caso de fallecimiento del Asegurado los beneficiarios percibirán el fondo acumulado constituido en ese momento más un capital adicional, en función de la edad actuarial del asegurado en la fecha de efecto de la póliza.

SIALP BIENESTAR FUTURO

Producto cuyo objetivo es la constitución de un capital a largo plazo, a percibir en forma de capital transcurridos al menos 5 años si se quiere conseguir el beneficio fiscal, a través de una prima única y/ o aportaciones extraordinarias. La duración del contrato es temporal. En caso de fallecimiento del Asegurado los beneficiarios percibirán el fondo acumulado constituido en ese momento más un capital adicional de fallecimiento, en función de la edad actuarial del asegurado en la fecha de efecto de la póliza.