La baja TEMPORAL es el trámite por el que el titular de un vehículo comunica al Registro de la Dirección General de Tráfico que lo retira de la circulación de manera temporal. La baja temporal ofrece la posibilidad de volver a poner en circulación el vehículo mediante el trámite de alta. La baja temporal tendrá una duración de 1 año. Se podrá prorrogar ese plazo previa solicitud del titular.
La baja DEFINITIVA, tendrá que tramitarse en todo caso, a través de un centro autorizado de descontaminación de vehículos, y supondrá el desguace del vehículo y el tratamiento de sus elementos contaminantes, por lo que no podrá volver a darse de alta, ni ponerse en circulación. Puedes consultar el listado de centros autorizados en el siguiente enlace. Listado de centros autorizados de tratamiento de vehículos. Podrán ser dados de baja definitiva de oficio aquellos vehículos que en los últimos 10 años no hayan estado asegurados y no hayan pasado la itv, pero en este caso se podrán rehabilitar a petición del titular.
En las solicitudes de baja definitiva por traslado del vehículo a otro país, se exigirá, para aquellos vehículos con una antigüedad superior a 4 años desde su primera matriculación, y para aquellos que hayan sufrido un daño grave por accidente u otra causa sea cual sea su antigüedad, superar una inspección técnica en los 30 días previos a la solicitud de baja por traslado a otro país.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
- Documentación original del vehículo (Permiso de circulación y ficha técnica)
- Documentos de identidad del titular del vehículo
- Persona física: DNI o NIE
- Persona jurídica: CIF, DNI del administrador y el impreso de «representación de personas jurídicas»
- Impreso «mandato a la gestoría» firmado por el titular del vehículo.
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